MARCO LEGAL |
Constitución Política del Estado, Artículo N° 102, inciso 07, señala las atribuciones del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Asimismo el Artículo N° 189 , que determina la división política del Estado, en regiones, departamentos, provincias y distritos. Ley N° 27795 del 25/07/02 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”. El Artículo Nº 4 inciso 4.4 e inciso 4.6 sostienen: “Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación” elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial”. “Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de Demarcación Territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción”. Al respecto, el Articulo Nº 5, inciso 2 señala lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en Demarcación Territorial se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción en demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región." D. S. Nº 019-2003-PCM del 24/02/03 “Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”. El Artículo Nº 3; De las acciones técnicas de demarcación territorial y sus objetivos Las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos: Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de las regiones. Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de las relaciones, sociales económicas y administrativas. Contribuir al desarrollo regional y nacional. , en el Artículo Nº 8; De los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen competencia para: Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. Declarar improcedentes las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Elaborar los estudios de diagnósticos y zonificación, bajo los lineamientos y asesoramiento técnico de la DNTDT. Solicitar a las entidades del sector público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con DNTDT. Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento. Se tiene otros dispositivos legales que se refieren al respecto: Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del 27/05/03, dispositivos que precisan los alcances y tratamientos según sea el caso en todo lo concerniente a los asuntos referidos a demarcación territorial. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, del 20/07/02, Artículo Nº 35, Competencia de los Gobiernos Regionales, en el punto k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del 16/11/02, Artículo N° 53, Funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial , en el punto f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia. Ley N° 27902, Ley que Modifica a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del 01/01/03. Resolución Ministerial Nº100-2003-PCM ”Aprueban Directivas, sobre Demarcación Territorial” Directiva Nº 001-2003-PCM/DNTDT, “Metodología para el Tratamiento de la Demarcación Territorial y la Configuración de Delimitación de Circunscripciones Provinciales” , establece el esquema metodológico para la elaboración de los Estudios de Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial. Directiva Nº 002-2003-PCM/DNTDT, “Registro y Apertura de Expedientes Técnicos Sobre Demarcación y Organización Territorial”, establece los procedimientos para el registro y apertura de expedientes generados en el proceso de Demarcación y Organización Territorial en el ámbito nacional. |
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