MARCO LEGAL

•  Constitución Política del Estado, Artículo N° 102, inciso 07, señala las atribuciones del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Asimismo el Artículo N° 189 , que determina la división política del Estado, en regiones, departamentos, provincias y distritos.

•  Ley N° 27795 del 25/07/02 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”.

El Artículo Nº 4 inciso 4.4 e inciso 4.6 sostienen:

“Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación” elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial”.

“Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de Demarcación Territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción”.

Al respecto, el Articulo Nº 5, inciso 2 señala lo siguiente:

“Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en Demarcación Territorial se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción en demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región."

•  D. S. Nº 019-2003-PCM del 24/02/03 “Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”.

El Artículo Nº 3; De las acciones técnicas de demarcación territorial y sus objetivos

Las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos:

•  Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de las regiones.

•  Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de las relaciones, sociales económicas y administrativas.

•  Contribuir al desarrollo regional y nacional.

, en el Artículo Nº 8; De los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen competencia para:

•  Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial.

•  Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción.

•  Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional.

•  Declarar improcedentes las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

•  Elaborar los estudios de diagnósticos y zonificación, bajo los lineamientos y asesoramiento técnico de la DNTDT.

•  Solicitar a las entidades del sector público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones.

•  Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con DNTDT.

•  Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción.

•  Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento.

Se tiene otros dispositivos legales que se refieren al respecto:

•  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del 27/05/03, dispositivos que precisan los alcances y tratamientos según sea el caso en todo lo concerniente a los asuntos referidos a demarcación territorial.

•  Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, del 20/07/02, Artículo Nº 35, Competencia de los Gobiernos Regionales, en el punto k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

•  Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del 16/11/02, Artículo N° 53, Funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial , en el punto f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia.

•  Ley N° 27902, Ley que Modifica a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del 01/01/03.

•  Resolución Ministerial Nº100-2003-PCM ”Aprueban Directivas, sobre Demarcación Territorial”

Directiva Nº 001-2003-PCM/DNTDT, “Metodología para el Tratamiento de la Demarcación Territorial y la Configuración de Delimitación de Circunscripciones Provinciales” , establece el esquema metodológico para la elaboración de los Estudios de Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial.

Directiva Nº 002-2003-PCM/DNTDT, “Registro y Apertura de Expedientes Técnicos Sobre Demarcación y Organización Territorial”, establece los procedimientos para el registro y apertura de expedientes generados en el proceso de Demarcación y Organización Territorial en el ámbito nacional.